ARTE SUREÑO : 
Arte rupestre del sur de la Península Ibérica (España).

COORDINADORA de DEFENSA del PATRIMONIO del CAMPO de GIBRALTAR

C O D E P A

Reunión del día 20 de febrero de 2007
1º.

SENTENCIA  DE  NULIDAD  DE  LA  ACTUACIÓN  REALIZADA  EN  LA  ESCALINATA  DE  ALGECIRAS

Los asistentes valoran positivamente la decisión del Tribunal Supremo que ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Algeciras contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anulaba la resolución que aprobó la construcción del edificio de aparcamientos de la Escalinata por ser contraria al Orden Jurídico. La decisión del alto tribunal no admite nuevos recursos por lo que la sentencia es firme. Por tanto la restauración del orden jurídico vulnerado por el acuerdo anulado exige la ejecución de la sentencia para devolver la Escalinata a la situación existente antes del acuerdo anulado. Considerando que la demolición de la Escalinata lesionó derechos legítimos de los ciudadanos de Algeciras (como denunció en su momento la Coordinadora) los asistentes acuerdan iniciar las gestiones para, en el momento procesal oportuno, solicitar la ejecución de la sentencia de manera que se demuela el edificio ilegalmente construido y se devuelva al patrimonio de los algecireños la Escalinata ilegalmente demolida, reclamando de los tribunales que sean los políticos y técnicos municipales que quebrantaron el orden jurídico – y no el pueblo de Algeciras – quienes respondan con su propio peculio de las responsabilidades económicas que de la ejecución de la sentencia se deriven.

2º.

 DEMOLICIÓN  DEL  Nº 26  DE  LA  CALLE  CRISTÓBAL  COLÓN

Lamentablemente un nuevo elemento del patrimonio arquitectónico catalogado desaparece por el abandono de sus propietarios y la tolerancia de las administraciones. En este caso, como en tantos otros anteriores, los dueños del edificio han incumplido el deber de mantenerlo en las “condiciones de seguridad, salubridad y ornato público” que exige el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y el gobierno municipal - haciendo caso omiso a las reiteradas denuncias de la Coordinadora - ha permitido la ruina del edificio, concediendo además licencia de demolición, con la complicidad de la mayoría de los miembros de la Comisión Municipal de Patrimonio, pretendiendo justificar la ilegalidad de su actuación imponiendo a los propietarios la condición de “la reproducción mimética de la fachada”. Considerando que este tipo de soluciones, además de fomentar la especulación urbanística a costa del patrimonio histórico, constituyen una manipulación grosera y esperpéntica del deber de conservar, los asistentes acuerdan exigir al gobierno municipal que obligue a los propietarios a la reedificación con idénticos parámetros a los de la edificación demolida, tal como prevé el artículo 85.3 de las Normas Urbanísticas del PGMO. Acuerdan asimismo, solicitar de la administración autonómica que, cumpliendo con el deber que tiene de controlar la legalidad de los acuerdos de la administración local, verifique si, en la concesión de la licencia de edificación del solar, se respeta lo previsto en el artículo citado.

3º.

EXPEDIENTE  DE  RUINA  DEL  Nº 10  DE  LA  CALLE  GENERAL  CASTAÑOS

( CASA  DE  "LA  SUITE  DE  LAS  CORTINAS" )

La información disponible permite asegurar que, dada las experiencias precedentes, el siguiente elemento del catálogo que será demolido es el emblemático edificio nº 10 de la calle General Castaños, en cuyos bajos se encuentra (por poco tiempo ya) “La Suite de las Cortinas”. Al parecer, se ha dictado en el juzgado sentencia de desahucio de los inquilinos por ruina económica lo que supone que deberán abandonar el edificio en breve plazo y que, de inmediato, el propietario solicitará la correspondiente licencia de demolición con la que derribar el edificio y hacer un gran negocio a cambio de “la reproducción mimética de la fachada”. Pese a que, ya en el año 1996, un decreto de Alcaldía exigía la realización de las obras de reparación y de consolidación de tanto de la fachada como de la estructura, el propietario ha hecho caso omiso y, durante más de diez años, hemos visto el progresivo deterioro de tan notable edificio, ante la pasividad de los sucesivos gobiernos municipales. En consecuencia, para evitar una nueva agresión al patrimonio arquitectónico algecireño, los asistentes acuerdan dirigirse al Alcalde de la ciudad para pedirle que ejerza la acción sustitutoria realizando las obras requeridas y, en su caso, proceda a la expropiación, de conformidad con lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 85 antes citado.

4º.

DERRUMBE  PARCIAL  DE  LA  TORRE  DEL  FRAILE

Los asistentes manifiestan su apoyo a la demanda de AGADEN de que se proceda con urgencia a la reconstrucción y rehabilitación de la Torre del Fraile. Esta demanda ya se trasladó a la Delegación Provincial de Cultura y a la Dirección General de Bienes Culturales, en la reunión de la Coordinadora celebrada el día 18 de septiembre de 2003, a la que asistieron la anterior delegada de Cultura, Bibiana Aido, y el entonces Director General de Bienes Culturales, Julián Martínez, los cuales anunciaron importantes novedades en relación con la recuperación y rehabilitación de las torres vigías en un plazo no superior a tres meses. Los asistentes acuerdan dirigirse a las autoridades autonómicas para reclamar la inmediata puesta en marcha de medidas para recuperar la integridad de tan importantes elementos de nuestro patrimonio histórico.

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